COFECE amplía la suspensión de plazos en diversos procedimientos.

El Pleno de la COFECE determinó ampliar hasta el 19 de febrero del presente año, la suspensión de plazos en diversos procedimientos, la cual se encuentra vigente desde el 14 de diciembre de 2020.

RESUMEN

Conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Acuerdo de Suspensión) publicado el 29 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), continúa la suspensión de plazos de todos los procedimientos que se desahogan ante la COFECE desde el 2 y hasta el 19 de febrero de 2021, con excepción de los siguientes procedimientos o etapas:

  • Notificación de concentraciones.
  • Comprobación del cumplimiento de la obligación de notificar una concentración.
  • Opinión sobre documentos y bases de concursos públicos.
  • Opinión sobre participantes en concursos públicos.
  • Opinión sobre el otorgamiento y cesión de concesiones y permisos.
  • Solicitudes de opinión formal.
  • Solicitudes de orientación general.
  • Opinión en relación con (i) programas o políticas de Autoridades Públicas; (ii) anteproyectos de actos de carácter general; y (iii) iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos y decretos, así como en la celebración de tratados internacionales, sobre aspectos de libre concurrencia y competencia económica.
  • Consultas públicas en relación con disposiciones regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos.
  • El procedimiento del Programa de Inmunidad.
  • El procedimiento de dispensa o reducción de multas en relación con prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  • En el caso del procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la etapa que va desde el día siguiente a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación: (i) hasta que se notifique al denunciante la resolución de cierre del expediente o, en investigaciones de oficio, hasta que se emita la resolución de cierre; y (ii) hasta la notificación del dictamen de probable responsabilidad y del acuerdo de emplazamiento.
  • En el caso de los procedimientos para determinar la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales, así como para determinar la ausencia de condiciones de mercado, la etapa posterior a la conclusión de las investigaciones:

a. Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que: i) se notifique la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el Dictamen Preliminar, en caso de que así lo determine el Pleno, y

b. Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen Preliminar, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el Dictamen Preliminar.

  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral en procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Los plazos para que el Pleno emita resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando se encuentre integrado el expediente y, en el caso de procedimientos seguidos en forma de juicio, se haya celebrado la audiencia oral o haya transcurrido el plazo para solicitarla.
  • Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional.
  • Cualquier procedimiento en el que todas las personas con interés jurídico en el procedimiento manifiesten o hayan manifestado su voluntad para utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda.

Las promociones que se hayan presentado a partir del 2 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2021, en los procedimientos cuyos plazos han sido suspendidos conforme a los acuerdos del Pleno de la COFECE publicados en el DOF los días 11 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021, así como, conforme al Acuerdo de Suspensión, se tendrán por presentadas el 22 de febrero de 2021.

No obstante la suspensión de plazos, la COFECE continuará laborando y sus oficinas permanecerán abiertas en el horario habitual.

 

[Descargar en PDF esta nota y el texto íntegro del acuerdo publicado en el DOF]