Publicación en el DOF del acuerdo del IFT por el que amplía el periodo de suspensión de labores con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19.

 

El día de se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (Acuerdo Modificatorio) emitido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El Acuerdo Modificatorio entró en vigor el día de su aprobación, esto es, el 29 de mayo del presente año.

RESUMEN

El Acuerdo Modificatorio establece que se suspenden las labores en el IFT por causa de fuerza mayor del 1° de mayo al 30 de junio de 2020, por lo cual se declaran inhábiles los días referidos y, por lo tanto, no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que lleva a cabo el IFT. Asimismo, el Acuerdo Modificatorio dispone que la reanudación de los cómputos de los plazos y los términos será a partir del miércoles 1° de julio de 2020.

Los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que quedan exceptuados de la suspensión de labores, son los siguientes:

  1. La notificación de concentraciones que se presenten en términos de los artículos 90 y 92 de la LFCE, así como, la notificación para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado, ambos, a cargo de la Unidad de Competencia Económica del IFT. Estos procedimientos se realizarán siempre y cuando el promovente solicite expresamente que el procedimiento se realice vía remota; y
  2. El procedimiento de orientación general previsto en el artículo 110 de la LFCE.

 

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