NOTA INFORMATIVA.

Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad.

El día de hoy entraron en vigor las “Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica” (Disposiciones Regulatorias), emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión).

Estas Disposiciones Regulatorias establecen, entre otros aspectos, el procedimiento para solicitar los beneficios de inmunidad y reducción de sanciones (Programa de Inmunidad) a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), describe las obligaciones de cooperación plena y continua de los solicitantes y determina los supuestos y forma de revocación del beneficio condicional otorgado durante la etapa de investigación.

El Programa de Inmunidad es una herramienta con la que cuentan las autoridades en materia de competencia económica para detectar la realización de prácticas monopólicas absolutas a fin de iniciar investigaciones, o bien, allegarse de elementos probatorios para presumir su existencia. Por otro lado, el Programa de Inmunidad permite a las personas que cometan, participen o coadyuven en la realización de una práctica monopólica absoluta, obtener una reducción de la multa que les hubiere correspondido y, en el caso de personas físicas, que se les exima de responsabilidad penal y de la inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación en empresas.

En 2014, se estableció en la LFCE que las personas físicas que hubieren participado en la comisión de una práctica monopólica absoluta podrían ser inhabilitadas para actuar como directivos o representantes de empresas y se incrementaron las sanciones penales. Conforme a información de la Comisión, desde 2006, año en el que se comenzó a implementar el Programa de Inmunidad, y hasta mediados de 2018, se recibieron 130 solicitudes de ingreso a dicho Programa, de las cuales, de 2014 hasta mediados de 2018, se recibieron 69, lo cual podría indicar que la efectividad del Programa de Inmunidad aumentó a partir de la entrada en vigor de la LFCE.

Conforme al artículo 103 de la LFCE, al primer solicitante la corresponderá una multa mínima, la cual, en la práctica corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, mientras que a los subsecuentes solicitantes, les corresponderá una reducción de la multa del 50, 30 o 20 por ciento del máximo permitido, para lo cual se tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción aportados a la Comisión. Sin embargo, según se señala en la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, emitida por la Comisión en 2015, el porcentaje de reducción de la multa dependerá del orden cronológico de presentación de la solicitud, esto es, al segundo solicitante le podrá corresponder una reducción de entre el 50 al 30 por ciento, al tercer solicitante una reducción de entre el 30 al 20 por ciento y al cuarto y subsecuentes una reducción de hasta el 20 por ciento.

Las Disposiciones Regulatorias recogen diversos criterios contenidos en la Guía antes referida, con lo que a partir de ahora adquieren fuerza vinculatoria y se ofrece mayor certidumbre a los agentes económicos y demás personas sujetas a la aplicación de la LFCE. Un ejemplo de estos criterios es que las personas físicas podrán mantener el beneficio condicional a pesar de que el agente económico solicitante hubiere incumplido con sus obligaciones de cooperar con la Comisión.

Las Disposiciones Regulatorias también modifican algunos de los criterios previos e incorporan nuevos elementos al Programa de Inmunidad. Entre otros, destacan los siguientes:

(a) El Titular de la Autoridad Investigadora deberá presentar un informe al Pleno de la Comisión que describirá el incumplimiento a las obligaciones de cooperar del solicitante durante la etapa de investigación, el cual sólo podrá realizarse desde la emisión del dictamen de probable responsabilidad y hasta que concluya el plazo para formular alegatos durante el procedimiento seguido en forma de juicio.

(b) El Pleno de la Comisión es ahora el único órgano facultado para revocar el beneficio condicional del Programa de Inmunidad.

(c) En el procedimiento seguido en forma de juicio, el solicitante ya no está obligado a abstenerse de alegar sobre la configuración de la infracción a la LFCE, sino sólo a abstenerse de negar su participación en la conducta.

(d) En caso de que se revoque el beneficio condicional de reducción de sanciones a un solicitante, los solicitantes posteriores no serán recorridos de sus posiciones.

(e) El solicitante podrá solicitar a la Comisión hacer del conocimiento público su participación en el Programa de Inmunidad.

[ Descargar documento y texto integro de las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación]