Publicación en el DOF de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico, emitidas por la COFECE.

 

El 23 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entraron en vigor las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico (Disposiciones Regulatorias de Emergencia), expedidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

RESUMEN

Las Disposiciones Regulatorias de Emergencia establecen que durante la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, las notificaciones de carácter personal podrán efectuarse a través de correo electrónico. Conforme a las Disposiciones Regulatorias de Emergencia, las notificaciones personales vía correo electrónico sólo podrán realizarse en la dirección de correo electrónico de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o autorizados.

Para tal efecto, se señala que sólo se podrán realizar las notificaciones personales vía electrónica, cuando se tenga certeza de que la dirección de correo electrónico pertenece a alguna de las personas antes mencionadas. En las Disposiciones Regulatorias de Emergencia se hace referencia a que, entre otros supuestos, se tendrá certeza de su pertenencia, aquellos correos electrónicos recibidos por la COFECE en los que se haya solicitado:

  • Acceder al Programa de Inmunidad.
  • Reuniones con funcionarios de la COFECE.
  • Audiencias orales en el procedimiento seguido en forma de juicio.
  • Entrevistas con Comisionados de la COFECE.

Conforme a las Disposiciones Regulatorias de Emergencia, al correo electrónico que envíe la COFECE se adjuntará el acuerdo o resolución a notificar y el destinatario deberá confirmar su recepción dentro de los dos días siguientes a aquél en que se haya enviado el correo electrónico. Asimismo, se establece que la COFECE deberá emitir un acuerdo en el que haga constar la recepción de la confirmación del destinatario, el cual https://valdesabascal.com.mx/wp-content/uploads/2020/04/20200424-COFECE-Disp-Reg-Emergencia-DOF-02.pdfserá notificado por lista. Las notificaciones realizadas a través de correo electrónico surtirán efectos al día siguiente en que se notifique por lista el acuerdo de recepción de la confirmación.

Finalmente, las Disposiciones Regulatorias de Emergencia disponen que, en caso que el destinatario no confirme la recepción del correo electrónico correspondiente, la notificación del acuerdo o resolución se hará por lista y será considerada como notificación personal.

 

[Descargar en PDF esta nota y el texto íntegro del acuerdo publicado en el DOF]