Publicación en el DOF del sexto acuerdo de la COFECE que determina que no correrán plazos en diversos procedimientos.

 

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Sexto Acuerdo de Suspensión). En este Sexto Acuerdo de Suspensión, el Pleno de la COFECE determinó que a partir del 1° y al 10 de julio de 2020 no correrán los plazos legales de diversos procedimientos.

RESUMEN

Se suspenden los plazos de todos los procedimientos que se desahogan ante la COFECE, con excepción de los siguientes procedimientos o etapas:

  • Notificación de concentraciones.
  • Comprobación del cumplimiento de la obligación de notificar una concentración.
  • Opinión sobre documentos y bases de concursos públicos.
  • Opinión sobre participantes en concursos públicos.
  • Opinión sobre el otorgamiento y cesión de concesiones y permisos.
  • Solicitudes de opinión formal.
  • Solicitudes de orientación general.
  • Opinión en relación con (i) programas o políticas de Autoridades Públicas; (ii) anteproyectos de actos de carácter general; y (iii) iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos y decretos, así como en la celebración de tratados internacionales, sobre aspectos de libre concurrencia y competencia económica.
  • Consultas públicas en relación con disposiciones regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos.
  • El procedimiento del Programa de Inmunidad.
  • El procedimiento de dispensa o reducción de multas en relación con prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  • En el caso del procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la etapa que va desde el día siguiente a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación: (i) hasta que se notifique al denunciante la resolución de cierre del expediente o, en investigaciones de oficio, hasta que se emita la resolución de cierre; y (ii) hasta la notificación del dictamen de probable responsabilidad y del acuerdo de emplazamiento.
  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral en procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Los plazos para que el Pleno emita resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando se encuentre integrado el expediente y, en el caso de procedimientos seguidos en forma de juicio, se haya celebrado la audiencia oral o haya transcurrido el plazo para solicitarla.

Las promociones que se hayan presentado a partir del 23 de marzo y hasta el 10 de julio de 2020 en los procedimientos cuyos plazos han sido suspendidos conforme a los acuerdos del Pleno de la COFECE publicados en el DOF los días 24 de marzo, 17 de abril, 30 de abril, 29 de mayo y 12 de junio de 2020, así como, conforme al Sexto Acuerdo de Suspensión, se tendrán por presentadas el 13 de julio de 2020.

No obstante la suspensión de plazos, la COFECE continuará laborando y sus oficinas permanecerán abiertas en el horario habitual.

[Descargar en PDF esta nota y el texto íntegro del acuerdo publicado en el DOF]