Publicación en el DOF del acuerdo de la COFECE que establece las reglas para el uso de la firma electrónica avanzada y medios electrónicos para procedimientos administrativos y comunicaciones internas.

 

El día de hoy entró el vigor el Acuerdo CFCE-142-2020 mediante el cual el Pleno emite las Reglas para el uso de la firma electrónica avanzada y de medios electrónicos en procedimientos administrativos y comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio del presente año, el cual fue emitido por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión).

RESUMEN

El Acuerdo regula el uso de la Firma Electrónica y los medios electrónicos en los procedimientos administrativos y las comunicaciones de carácter interno de la Comisión. El ámbito de aplicación del Acuerdo es el siguiente:

  1. Los procedimientos que realizan los servidores públicos de la Comisión y que persiguen el cumplimiento de objetivos de trabajo y conlleva una trazabilidad de procesos al interior de la Comisión; y
  2. Memorándums, oficios, circulares, minutas, actas administrativas, informes o cualesquiera documentos que conforme a la normativa interna requieran de firma, que sean emitidos por servidores públicos de la Comisión, ya sea dentro de la unidad administrativa a la que estén adscritos o entre unidades administrativas de la Comisión, en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica o las normas generales, políticas, manuales de organización, procedimientos, o cualquier disposición de carácter general, que hayan sido emitidos por la Comisión.

Asimismo, el Acuerdo establece que únicamente los Comisionados, los Titulares de las Unidades Administrativas, los Directores Ejecutivos, aquellos servidores públicos con competencia y facultades establecidos en el Estatuto o en una norma emitida por el Pleno, o quienes los suplan, podrán suscribir, a través de la Firma Electrónica Avanzada, cualquier norma general, acto, comunicación, trámite, servicio o documento de carácter interno. Además, el Acuerdo establece que dichos actos de carácter interno serán válidos y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en papel, siempre y cuando cuenten con los siguientes datos: (i) cadena original; (ii) certificado digital; y (iii) fecha y hora.

 

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