Concentraciones
Notificación de concentraciones
Evaluamos si existe la obligación de notificar en México la concentración, ya sea que derive de una transacción nacional o internacional y asesoramos y representamos a nuestros clientes en todo el procedimiento ante la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que incluye la elaboración del escrito de notificación y, en su caso, de los escritos de desahogo de requerimientos de información, de ofrecimiento de condiciones y/o manifestaciones a favor de la transacción y de acreditación de ganancias en eficiencia, así como las gestiones necesarias ante los comisionados y demás funcionarios involucrados en el análisis de la concentración.
Oposición a Concentraciones de Terceros
También asesoramos y representamos a los afectados por concentraciones de terceros que dañan el proceso de competencia, coadyuvando con la autoridad, mediante la aportación de información y de los argumentos necesarios para sustentar la objeción de la transacción.
Es importante mencionar que, si bien los afectados pueden coadyuvar con la autoridad en estos procedimientos, la ley no les reconoce el carácter de parte ni el derecho a impugnar la resolución.
Concentraciones ilícitas
Una concentración ilícita y una no notificable son situaciones muy distintas. La primera es aquélla que tiene por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica, mientras que la segunda es aquélla que no alcanza los umbrales para notificación obligatoria.
En el caso de concentraciones no notificables, analizamos la licitud de la concentración y la conveniencia de realizar una notificación voluntaria, a efecto de lograr una mayor certidumbre en cuanto a las posibilidades de objeción futura de la concentración.
Queremos escuchar su caso
Valdes Abascal Abogados SC
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